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Desde el 1 de noviembre, la información que se debe proporcionar a los empleados en el momento de...

  • ptruche
  • 19 nov 2023
  • 3 Min. de lectura

Un decreto publicado en el Diario Oficial del 31 de octubre de 2023 permite la aplicación de los artículos 19 y 20 de la Ley N° 2023 -171 de 9 de marzo de 2023 (Ley de adaptación al derecho de la Unión Europea).

Un decreto del 30 de octubre de 2023 enumera las diversas informaciones que el empleador debe proporcionar en el momento de la contratación. También contiene disposiciones específicas para los trabajadores desplazados al extranjero.

Decreto nº 2023-1004, de 30 de octubre de 2023, por el que se aplica el Directiva 2019/1152 sobre condiciones de trabajo transparentes y previsibles especifica y completa la lista de información que las empresas deben comunicar a sus empleados y cuándo deben facilitarla (Art. . L. 1221-5-1, R. 1221-34 y R. 1221-35 del Código del Trabajo).

Este decreto contiene una lista de información que debe proporcionarse a los trabajadores con contratos de duración determinada o permanentes a más tardar 7 días y luego 1 mes después de la fecha de empleo. También ofrece a los empleados con contratos de duración determinada la oportunidad de solicitar una lista de puestos vacantes con contratos indefinidos.


La información debe proporcionarse dentro de los 7 días posteriores a la contratación

  • La identidad de las partes de la relación laboral

  • Lugares de trabajo (y dirección del empleador, si está clara)

  • Denominación del puesto, funciones, categoría socioprofesional o categoría profesional

  • Fecha de contratación

  • Duración y condiciones del período de prueba*

  • Para el trabajador temporal: la identidad de la empresa usuaria tan pronto como se conozca

  • Los componentes de la remuneración*, mostrados por separado, incluidos los aumentos por horas extras, así como la frecuencia y los métodos de pago de esta remuneración

  • Jornadas de trabajo diarias, semanales, mensuales* o sus acuerdos en un período superior a una semana

  • Las condiciones bajo las cuales el empleado puede estar obligado a trabajar horas extras u horas adicionales y eventuales modalidades de cambio de turno en el caso de organización del trabajo en turnos alternos consecutivos

La información debe enviarse dentro del mes de contratación

  • El derecho a la formación* por parte del empleador (Art. L.6321-1 del Código del Trabajo)

  • La duración de la licencia retribuida* a la que tiene derecho el empleado o los métodos utilizados para calcular esa duración

  • El procedimiento a seguir por el empleador y el trabajador en caso de terminación de su relación laboral*

  • Convenios colectivos y convenios que se aplican a los empleados de la empresa

  • Loslos sistemas obligatorios a los que está afiliado el trabajador*, la mención de los contratos complementarios de protección social de los que se benefician los trabajadores en aplicación de un convenio colectivo contrato o DUE y, en su caso, las condiciones de antigüedad asociadas

* Respecto a las disposiciones subrayadas: Su aviso puede tomar la forma de una referencia a las disposiciones legales y reglamentarias o a las disposiciones tradicionales vigentes


Sanciones por no transmitir información que debe transmitirse a los empleados


Los textos no prevén sanciones. El artículo R. 1221-41 del Código del Trabajo establece que el trabajador que no reciba la información jurídica en los plazos antes mencionados deberá notificarlo primero a su empleador y sólo si no recibe respuesta en un plazo de 7 días a partir de la fecha del trabajador. puede apelar esto último ante el tribunal laboral. La sanción debe ser una indemnización basada en el daño sufrido y acreditado por el trabajador.


Para contratos laborales de duración determinada: Nueva obligación de informar sobre las vacantes


El empleado con contrato de duración determinada y una antigüedad ininterrumpida de al menos 6 meses en la empresa puede solicitar el listado de puestos permanentes. Contrato de duración determinada por completar.

  • Esta solicitud deberá realizarse por cualquier medio indicando una fecha concreta de recepción.

  • El empleador debe responder en el plazo de un mes presentando una lista de puestos permanentes a cubrir que corresponda a las cualificaciones profesionales del empleado.

  • El empleador no está obligado a responder si el empleado ya ha realizado dos consultas en el año calendario actual.

El artículo D. 1242-8-1 del Código del Trabajo establece que, para las empresas con menos de 250 empleados, la respuesta podrá ser verbal a partir de la segunda solicitud del empleado, si este caso es idéntico a lo indicado en la primera solicitud. Seguimos recomendando, por razones obvias de prueba, que siempre responda por escrito.


Nuestras recomendaciones para tener en cuenta las obligaciones derivadas del decreto de aplicación de la Directiva 2019/1152


El artículo L. 1221-5-1 del Código del Trabajo especifica que esta información debe facilitarse como parte de “uno o más documentos escritos”. Recomendamos incluir toda esta información en el contrato de trabajo.

Por razones de seguridad, recomendamos que la información faltante se envíe por escrito a los empleados afectados con respecto a los contratos laborales en curso.

 
 
 

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