El Tribunal de Casación se pronuncia sobre la protección de la paternidad
- ptruche
- 30 oct 2023
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En aplicación del artículo L. 1225-4-1 del Código del Trabajo , el empleador no puede rescindir el contrato de trabajo de un empleado durante las 10 semanas siguientes al nacimiento de su hijo. Como excepción, el empleador podrá rescindir el contrato de trabajo durante este período si justifica:
ya sea una falta grave por parte del empleado,
o su imposibilidad de mantener el contrato de trabajo por causa ajena a la llegada del hijo.
En una sentencia de 27 de septiembre de 2023 (n°21-22.937), el Tribunal de Casación se pronuncia sobre este período de protección, y juzga que las deficiencias profesionales y la falta de lealtad imputadas al empleado, despedido por causa real y grave, no permitía caracterizar una imposibilidad de mantener el contrato de trabajo. El despido del trabajador pronunciado durante este período de protección es, por tanto, nulo.
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