Trabajo a tiempo parcial anualizado: ¿cómo evaluar si se ha cumplido la jornada legal? Cass.Soc. 7 de febrero de 2024
- ptruche
- 10 mar 2024
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Una empleada que trabajaba a tiempo parcial (70 horas al mes) recurrió ante el tribunal laboral para que reclasificara su trabajo a tiempo parcial como a tiempo completo: en una semana determinada, había trabajado 36 horas y 15 minutos: por lo tanto, su tiempo de trabajo semanal había disminuido. se ha llevado al nivel de la jornada laboral de un empleado a tiempo completo.
La empresa aplicó un convenio colectivo sobre anualización del trabajo a tiempo parcial, que preveía variaciones de jornada del 0 al 20% respecto al calendario mensual de referencia y que la jornada de trabajo de los empleados a tiempo parcial fuera inferior a 1.600 horas.
Por lo tanto, los jueces tuvieron que responder a la siguiente pregunta:
Para un trabajador a tiempo parcial cuyo tiempo se organiza a lo largo del año, ¿la prohibición de aumentar la jornada laboral hasta la duración legal mediante horas adicionales se evalúa a lo largo de la semana o del período de referencia anual?
“Habiendo observado que las horas extraordinarias semanales observadas por el empleado eran ocasionales pero que no se había demostrado que se hubiera superado el tiempo de trabajo anual de 1.600 horas, el Tribunal de Apelación dedujo acertadamente que la solicitud de reclasificación a un contrato de trabajo a tiempo completo tuvo que ser rechazado. »
Recuerde que un empleado a tiempo parcial es aquel cuya jornada laboral es inferior a la del tiempo completo (35 horas semanales, 151,67 horas mensuales, 1607 horas al año). Cuando trabaje horas adicionales, éstas no deberán tener por efecto aumentar su jornada laboral a la legal. El Tribunal de Casación elimina una ambigüedad en el marco de evaluación de este límite absoluto que no debe alcanzarse, por efecto del trabajo de horas adicionales, para un trabajador a tiempo parcial
varias veces por semana.
Si bien es jurisprudencia constante que un empleado a tiempo parcial semanal o mensual nunca debe trabajar horas adicionales hasta llegar a 35 horas semanales , la situación es diferente, según el Tribunal de Casación, para un empleado a tiempo parcial. :
“[…] en caso de una disposición del tiempo de trabajo durante un período de referencia superior a una semana, las horas adicionales no pueden tener por efecto llevar el tiempo de trabajo realizado por un trabajador a tiempo parcial al nivel del umbral de la duración legal duración del trabajo correspondiente al período de referencia o, si es inferior, al nivel de la duración del trabajo fijada convencionalmente. »
Así, en el contexto de la anualización del trabajo a tiempo parcial, el hecho de trabajar, en una semana determinada, o durante varias semanas, más de 35 horas, no da lugar a la reclasificación del trabajo a tiempo parcial como trabajo a tiempo completo. .completo siempre que, a lo largo del año de referencia, no se supere el umbral de 1.600 horas.
El Tribunal de Casación confirma la decisión del recurso y considera que el trabajador no demuestra que la jornada trabajada tenga por efecto superar la jornada anual fijada en 1.600 horas por el convenio.
Por tanto, su solicitud de reclasificar su contrato a tiempo parcial en contrato a tiempo completo es infundada.
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