Un decreto del 5 de julio de 2024 regula las condiciones del reconocimiento médico organizado por el empleador.
- ptruche
- 1 ago 2024
- 2 Min. de lectura
En caso de ausencia del trabajo justificada por incapacidad para el trabajo debida a enfermedad o accidente acreditado por un certificado médico, el empleador (que pagará una compensación adicional durante la baja por enfermedad) podrá exigir que un médico de su entorno realice un reconocimiento médico. elección (este médico no debe ser médico del trabajo ni médico del CPAM).
Un decreto del 5 de julio de 2024 precisa las condiciones de esta nueva visita y codifica la jurisprudencia al respecto.
Este decreto introduce así tres nuevos artículos en el Código del Trabajo, que establecen los siguientes principios:
* Artículo R.1226-10 : El trabajador deberá informar al empresario de su lugar de descanso desde el inicio de la interrupción del trabajo y siempre que éste cambie si es diferente de su lugar de residencia .
También debe informar a su empleador de los horarios durante los cuales puede realizar el tratamiento contra la drogadicción si disfruta de una pausa en el trabajo marcada como " salida libre " .
* Artículo R.1226-11 : El médico designado por el empresario podrá decidir sobre la legitimidad de la interrupción del trabajo, pero también sobre la justificación de su duración .
Lugar y hora de la nueva visita.
El reconocimiento médico podrá realizarse en cualquier momento después de finalizada la interrupción del trabajo y a criterio del médico : ya sea en el lugar de residencia del trabajador o en su lugar de descanso, lo que deberá comunicar a su empleador presentándose allí sin previo aviso. (si fuera necesario, fuera de los horarios de licencia autorizados o, en su caso, en los horarios comunicados en el caso de licencia libre), o en el consultorio del médico, previa citación de éste, por cualquier medio, quien fijará un horario específico para la citación.
* Artículo R.1226-12 : El médico designado por el empresario le informa del carácter justificado o injustificado de la interrupción del trabajo o de la imposibilidad de realizar el reconocimiento por causa imputable al trabajador , teniendo en cuenta en particular su negativa a comparecer a la citación o su ausencia durante la visita domiciliaria.
Consecuencias del control
A continuación, el empresario debe proporcionar esta información al trabajador sin demora (el Reglamento no proporciona más detalles sobre la evaluación de la razonabilidad del plazo para proporcionar esta información).
El carácter injustificado de la sentencia puede dar lugar a que el empleador suspenda el pago de la compensación adicional al subsidio de seguridad social (IJSS).
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