Vacaciones pagadas y bajas por enfermedad: se ha presentado el proyecto de enmienda del gobierno
- ptruche
- 22 mar 2024
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Según el artículo L. 3141-5 del Código del Trabajo, los períodos durante los cuales se suspende la ejecución del contrato de trabajo debido a un accidente de trabajo o a una enfermedad profesional y la duración continua de un año se tienen en cuenta para la adquisición de el derecho a vacaciones retribuidas.
Sin embargo, los periodos de suspensión del contrato por accidente o enfermedad no laboral no dan derecho a vacaciones.
Estas disposiciones no están en consonancia con el derecho de la Unión Europea, tal como lo interpreta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que exige que los empleados reciban cuatro semanas de licencia retribuida durante un año laboral, incluso si han experimentado ausencias por enfermedad este año. Varias decisiones recientes del Tribunal de Casación ilustran la disconformidad del derecho francés con el derecho europeo.
La modificación garantiza así la conformidad del Derecho laboral francés con el Derecho de la Unión Europea al disponer que los empleados cuyo contrato sea suspendido debido a una interrupción del trabajo seguirán teniendo derecho a vacaciones, independientemente del origen de esta sentencia (profesional o personal). Por tanto, los trabajadores que estén de baja por accidente o enfermedad no profesional pueden disfrutar de un permiso retribuido equivalente a dos días laborables al mes o cuatro semanas de permiso retribuido al año, garantizados por el artículo 7 de la Directiva. 2003/88/CE. Los métodos para calcular el pago de vacaciones también se adaptarán en consecuencia.
Este artículo también establece el derecho de los empleados a posponer las vacaciones que no hayan podido disfrutar por enfermedad o accidente.
Según la jurisprudencia del TJUE, este plazo de aplazamiento es de 15 meses y comienza con la información que recibe de su empleador sobre las vacaciones de las que dispone tras retomar sus funciones. A diferencia de lo anterior, el período de aplazamiento de 15 meses comienza al final del período de bloqueo para los empleados que han estado de baja por enfermedad durante más de un año y cuyo contrato de trabajo sigue suspendido.
La enmienda introduce la obligación del empleador de informar al empleado del número de días acumulados y del período durante el cual debe utilizar esos días, dentro de los diez días siguientes a su regreso al trabajo después de un período de baja por enfermedad.
La modificación establece que estas normas para la adquisición y el aplazamiento del derecho a vacaciones se aplican desde el 1 de diciembre de 2009. Introduce un plazo de dos años a partir de la publicación de la ley, vinculante para el empleado que desee interponer una acción para hacer valer el derecho a excedencia que debería haberse adquirido durante la baja por enfermedad desde el 1 de diciembre de 2009, del contrato de trabajo.
En lo que respecta a los contratos de trabajo terminados tras la entrada en vigor de la ley, la enmienda no altera las normas del common law que prevén un período de prescripción de tres años para las acciones relativas al pago de salarios.
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